
Cabe destacar que esta normativa generó polémica, aunque Daniel Funes de Rioja, ex titular de la Unión Industrial Argentina y representante del sector empleador en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), expresó su respaldo al decreto, destacando que «no establece una prohibición del derecho de huelga, sino una forma de ejercitar los límites y alcances a los efectos de no afectar el interés general» .
Por su parte, Pablo Torres Barthe, abogado del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), señaló que «el derecho de huelga no es absoluto y requiere de alguna forma de regularlo».
Sin embargo, la Confederación General del Trabajo (CGT) y otros sectores sindicales manifestaron su rechazo al decreto y anticipan acciones legales para impugnarlo.
Cabe destacar que el decreto 340 forma parte de una serie de reformas laborales impulsadas por el Gobierno, que incluyen modificaciones en las indemnizaciones, la ampliación del período de prueba y cambios en la financiación sindical.
Detalles del decreto
El decreto 340 está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artículo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.
Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
En el caso de los servicios esenciales, en el decreto se sostiene que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. «En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, agrega el texto.
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Las actividades
Esenciales:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Trascendentales
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.