
Según la Disposición 3562/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial, ya no se requerirá la intervención de la ANMAT para el ingreso al país de ciertos artículos destinados exclusivamente al uso personal. La normativa abarca productos como cremas, pastas dentales, enjuagues bucales, pañales descartables, toallitas femeninas, tampones y copas menstruales, entre otros.
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Es importante destacar que esta flexibilización aplica únicamente a productos que no serán comercializados ni distribuidos gratuitamente, y cuya responsabilidad de uso recae exclusivamente en el comprador.
Cabe aclarar que la disposición ya se encuentra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.